Artículo 1209 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898053.
Texto oficial
Art. 1209. No valdrá ninguna de las causas de
desheredamiento mencionadas en el artículo anterior, si no
se expresa en el testamento específicamente, y si además
no se hubiere probado judicialmente en vida del testador, o
las personas a quienes interesare el desheredamiento no la
probaren después de su muerte.
Sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el
desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro
años subsiguientes a la apertura de la sucesión; o
dentro de los cuatroaño contados desde el día en que haya
cesado su incapacidad de administrar, si al tiempo de
abrirse la sucesión era incapaz.