Artículo 1213 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1213. El testamento solemne puede ser revocado
expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o
privilegiado.
Pero la revocación que se hiciere en un testamento
privilegiado caducará con el testamento que la contiene, y
subsistirá el anterior.