Artículo 1212 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898056.
Texto oficial
Título VI
DE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO
1. De la revocación del testamento
Art. 1212. El testamento que ha sido otorgado válidamente
no puede invalidarse sino por la revocación del testador.
Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin
necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.
La revocación puede ser total o parcial.