Artículo 1215 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1215. Un testamento no se revoca
tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro
u otros posteriores.
Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen
los anteriores, dejarán subsistentes en éstos las
disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores,
o contrarias a ellas.