Artículo 1241 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1241. La aceptación de una herencia puede ser expresa
o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero;
y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone
necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera
tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero.