Artículo 1254 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1254. Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y
por una cláusula del contrato ha estipulado que la sociedad
continúe con sus herederos después de su muerte, no por
eso en el inventario que haya de hacerse dejarán de ser
comprendidos los bienes sociales; sin perjuicio de que los
asociados sigan administrándolos hasta la expiración de la
sociedad, y sin que por ello se les exija caución alguna.