Texto oficial
Artículo 1255. Tendrán derecho de asistir al
Inventario el albacea, el curador de la herencia yacente,
los herederos presuntos testamentarios o abintestato, los
legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y
todo acreedor hereditario que presente el título de su
crédito.
Las personas antedichas podrán ser representadas por
otras que exhiban escritura pública o privada en que se les
cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos,
tutores, curadores o cualesquiera otros legítimos
representantes. Todas estas personas tendrán derecho de
reclamar contra el inventario en lo que les pareciere
inexacto.