Artículo 1261 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898104.
Texto oficial
Art. 1261. El heredero beneficiario podrá en todo tiempo
exonerarse de sus obligaciones abandonando a los acreedores
los bienes de la sucesión que deba entregar en especie, y
el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del
juez la aprobación de la cuenta que de su administración
deberá presentarles.