Texto oficial
Art. 1277. El albacea nombrado puede rechazar libremente
este cargo.
Si lo rechazare sin probar inconveniente grave se hará
indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo
971, inciso 2°.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898120.