Artículo 1278 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898121.
Texto oficial
Art. 1278. Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está
obligado a evacuarlo, excepto en los casos en que es lícito
al mandatario exonerarse del suyo.
La dimisión del cargo con causa legítima le priva sólo
de una parte proporcionada de la asignación que se le haya
hecho en recompensa del servicio.