Artículo 1284 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898127.
Texto oficial
Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre la seguridad de
los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el
dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario
solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario, con
citación de los herederos y de los demás interesados en la
sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de
administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se
haga inventario solemne.