Artículo 1311 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898154.
Texto oficial
Título IX
DE LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS
Art. 1311. El testador puede hacer encargos secretos y
confidenciales al heredero, a el albacea, y a cualquiera
otra persona, para que se invierta en uno o más objetos
lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer
libremente.
El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.