Artículo 1312 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898155.
Texto oficial
Art. 1312. Los encargos que el testador hace secreta y
confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de
sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes:
1# Deberá designarse en el testamento la persona del
albacea fiduciario.
2# El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias
para ser albacea y legatario del testador; pero no obstará
la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle
en el caso del artículo 965.
3# Deberán expresarse en el testamento las especies o la
determinada suma que ha de entregársele para el
cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos
requisitos no valdrá la disposición.