Texto oficial
Art. 1326. Si alguno de los coasignatarios no tuviere la
libre disposición de sus bienes, el nombramiento de
partidor, que no haya sido hecho por el juez, deberá ser
aprobado por
éste.
Se exceptúa de esta disposición la mujer casada cuyos
bienes administra el marido;
bastará en tal caso el consentimiento de la mujer, o el de
la justicia en subsidio.
El curador de bienes del ausente, nombrado en conformidad
al artículo 1232, inciso final, le representará en la
partición y administrará los que en ella se le adjudiquen,
según las reglas de la curaduría de bienes.