Artículo 1360 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898203.
Texto oficial
Art. 1360. Las cargas testamentarias no se mirarán como
carga de los herederos en común, sino cuando el testador no
hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los
herederos o legatarios en particular.
Las que tocaren a los herederos en común, se dividirán
entre ellos como el testador lo hubiere dispuesto, y si nada
ha dicho sobre la división, a prorrata de sus cuotas o en
la forma prescrita por los referidos artículos.