Artículo 1362 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898205.
Texto oficial
Art. 1362. Los legatarios no son obligados a contribuir al
pago de las legítimas, de las asignaciones que se hagan con
cargo a la cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias,
sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la
porción de bienes que la ley reserva a los legitimarios o a
los asignatarios forzosos de la cuarta de mejoras, o cuando
al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo
bastante para pagar las deudas hereditarias.
La acción de los acreedores hereditarios contra los
legatarios es en subsidio de la que tienen contra los
herederos.