Artículo 1365 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898208.
Texto oficial
Art. 1365. Si varios inmuebles de la sucesión están
sujetos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendrá
acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles, sin
perjuicio del recurso del heredero a quien pertenezca el
inmueble contra sus coherederos por la cuota que a ellos
toque de la deuda.
Aun cuando el acreedor haya subrogado al dueño del
inmueble en sus acciones contra sus coherederos, no será
cada uno de éstos responsable sino de la parte que le quepa
en la deuda.
Pero la porción del insolvente se repartirá entre todos
los herederos a prorrata.