Artículo 1366 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898209.
Texto oficial
Art. 1366. El legatario que en virtud de una hipoteca o
prenda sobre la especie legada ha pagado una deuda
hereditaria con que el testador no haya expresamente querido
gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor
contra los herederos.
Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la obligación
de otra persona que el testador mismo, el legatario no
tendrá acción contra los herederos.