Texto oficial
Art. 1368. Si el testador deja el usufructo de una parte de
sus bienes o de todos ellos a una persona y la desnuda
propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se
considerarán como una sola persona para la distribución de
las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren
a la cosa fructuaria; y las obligaciones que unidamente les
quepan se dividirán entre ellos conforme a las reglas que
siguen:
1# Será del cargo del propietario el pago de las deudas
que recayere sobre la cosa fructuaria, quedando obligado el
usufructuario a satisfacerle los intereses corrientes de la
cantidad pagada, durante todo el tiempo que continuare el
usufructo.
2# Si el propietario no se allanare a este pago, podrá el
usufructuario hacerlo, y a la expiración del usufructo
tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital
sin interés alguno.
3# Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una hipoteca
o prenda constituida en ella por el difunto, se aplicará al
usufructuario la disposición del artículo 1366.