Artículo 1367 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898210.
Texto oficial
Art. 1367. Los legados con causa onerosa que pueda
estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del
gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a
expresarse:
1# Que se haya efectuado el objeto.
2# Que no haya podido efectuarse sino mediante la
inversión de una cantidad determinada de dinero.
Una y otra circunstancia deberán probarse por el
legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la
cantidad que constare haberse invertido.