Artículo 1372 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898215.
Texto oficial
Art. 1372. El propietario fiduciario y el fideicomisario se
considerarán en todo caso como una sola persona respecto de
los demás asignatarios para la distribución de las deudas
y cargas hereditarias y testamentarias, y la división de
las deudas y cargas se hará entre los dos del modo
siguiente:
El fiduciario sufrirá dichas cargas con calidad de que a
su tiempo se las reintegre el fideicomisario sin interés
alguno.
Si las cargas fueren periódicas, las sufrirá el
fiduciario sin derecho a indemnización alguna.