Artículo 1373 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898216.
Texto oficial
Art. 1373. Los acreedores testamentarios no podrán
ejercer las acciones a que les da derecho el testamento sino
conforme al artículo 1360.
Si en la partición de una herencia se distribuyeren los
legados entre los herederos de diferente modo, podrán los
legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta
distribución, o en conformidad al artículo 1360, o en
conformidad al convenio de los herederos.