Artículo 1374 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898217.
Texto oficial
Art. 1374. No habiendo concurso de acreedores, ni tercera
oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a
medida que se presenten, y pagados los acreedores
hereditarios, se satisfarán los legados.
Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente
gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios
que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la
contribución a las deudas.
Ni será exigible esta caución cuando la herencia está
manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a
los legatarios.