Texto oficial
Art. 1402. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir
una cantidad periódicamente, será necesaria la
insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han
de percibirse en un decenio excediere de dos centavos.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898245.