Artículo 1403 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898246.
Texto oficial
Art. 1403. La donación a plazo o bajo condición no
producirá efecto alguno, si no constare por escritura
privada o pública en que se exprese la condición o plazo;
y serán necesarias en ella la escritura pública y la
insinuación e inscripción en los mismos
términos que para las donaciones de presente.