Artículo 1420 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898263.
Texto oficial
Art. 1420. En la donación a título singular puede
imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del
donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta
la cual se extienda este gravamen.
Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones
contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo
precedente.