Artículo 1421 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898264.
Texto oficial
Art. 1421. La responsabilidad del donatario respecto de los
acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso
sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación
hayan valido las cosas donadas, constando este valor por
inventario solemne o por otro instrumento auténtico.
Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por
los otros gravámenes que en la donación se le hayan
impuesto.