Artículo 1433 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898276.
Texto oficial
Art. 1433. Se entenderán por donaciones remuneratorias las
que expresamente se hicieren en remuneración de servicios
específicos, siempre que éstos sean de los que suelen
pagarse.
Si no constare por escritura privada o
pública, según los casos, que la donación ha sido
remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los
servicios, la donación se entenderá gratuita.