Artículo 1453 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898296.
Texto oficial
Art. 1453. El error de hecho vicia el consentimiento cuando
recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o
celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y
la otra donación; o sobre la identidad de la cosa
específica de que se trata, como si en el contrato de venta
el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el
comprador entendiese comprar otra.