Artículo 1454 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898297.
Texto oficial
Art. 1454. El error de hecho vicia asimismo el
consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del
objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo
que se cree; como si por alguna de las partes se supone que
el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de
algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no
vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando
esa calidad es el principal motivo de una de ellas para
contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.