Artículo 1455 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898298.
Texto oficial
Art. 1455. El error acerca de la persona con quien se tiene
intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo
que la consideración de esta persona sea la causa principal
del contrato. Pero en este caso la persona con quien
erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser
indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya
incurrido por la nulidad del contrato.