Texto oficial
Art. 1512. La cosa que se debe solidariamente por muchos o
a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos
modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos,
bajo condición o a plazo respecto de otros.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898355.