Artículo 1553 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898396.
Texto oficial
Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se
constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la
indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas,
a elección suya:
1# Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho
convenido;
2# Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por
un tercero a expensas del deudor;
3# Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes
de la infracción del contrato.