Artículo 1554 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898397.
Texto oficial
Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce
obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias
siguientes:
1# Que la promesa conste por escrito;
2# Que el contrato prometido no sea de aquellos que las
leyes declaran ineficaces;
3# Que la promesa contenga un plazo o condición que fije
la época de la celebración del contrato;
4# Que en ella se especifique de tal manera el contrato
prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la
tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes
prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo
prevenido en el artículo precedente.