Texto oficial
Art. 1575. El pago en que se debe transferir la propiedad
no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño de la
cosa pagada, o la paga con el consentimiento del dueño.
Tampoco es válido el pago en que se debe transferir la
propiedad, sino en cuanto el que paga tiene facultad de
enajenar.
Sin embargo, cuando la cosa pagada es fungible y el
acreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pago,
aunque haya sido hecho por el que no era dueño, o no tuvo
facultad de enajenar.