Artículo 1580 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898423.
Texto oficial
Art. 1580. La diputación para recibir el pago puede
conferirse por poder general para la libre administración
de todos los negocios del acreedor, o por poder especial
para la libre administración del negocio o negocios en que
está comprendido el pago, o por un simple mandato
comunicado al deudor.