Artículo 1614 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898457.
Texto oficial
9. Del pago por cesión de bienes o por acción
ejecutiva del acreedor o acreedores
Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario
que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o
acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes
inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.