Texto oficial
Art. 1613. Si varias personas han prestado dinero al deudor
para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre
ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los
diferentes
préstamos o subrogaciones.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898456.