Artículo 1625 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898468.
Texto oficial
10. Del pago con beneficio de competencia
Art. 1625. Beneficio de competencia es el que se concede
a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo
que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo
indispensable para una modesta subsistencia, según su clase
y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren
de fortuna.