Artículo 1658 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898501.
Texto oficial
Art. 1658. El mandatario puede oponer al acreedor del
mandante no sólo los créditos de éste, sino sus propios
créditos contra el mismo acreedor, prestando caución de
que el mandante dará por firme la compensación. Pero no
puede compensar con lo que el mismo mandatario debe a un
tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del
mandante.