Artículo 1691 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1691. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro
años.
Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde
el día en que
ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde
el día de la celebración del acto o contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se
contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta
incapacidad.
Todo lo cual se entiende en los casos
en que leyes especiales no hubieren
designado otro plazo.