Artículo 1692 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del
cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y
gozarán del residuo en caso contrario.
A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su
residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor.
Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de
nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o
contrato.