Texto oficial
Art. 1699. Instrumento público o auténtico es el
autorizado con las solemnidades legales por el competente
funcionario.
Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o
registro público, se llama escritura pública.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898542.