Artículo 1700 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1700. El instrumento público hace plena fe en cuanto
al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a
la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los
interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los
declarantes.
Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena
prueba respecto de los otorgantes y de las personas a
quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por
título universal o singular.