Artículo 1702 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1702. El instrumento privado, reconocido por la parte
a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido
en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene
el valor de escritura pública respecto de los que aparecen
o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes
se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.