Artículo 1704 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1704. Los asientos, registros y papeles domésticos
únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado,
pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con
tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace
en la parte que le fuere desfavorable.