Artículo 1705 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898548.
Texto oficial
Art. 1705. La nota escrita o firmada por el acreedor a
continuación, al margen o al dorso de una escritura que
siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable
al deudor. Lo mismo se extenderá a la nota escrita o
firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al
dorso del duplicado de una escritura, encontrándose dicho
duplicado en poder del deudor.
Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en la
nota le favorezca, deberá aceptar también lo que en ella
le fuere desfavorable.