Artículo 1711 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898554.
Texto oficial
Art. 1711. Exceptúanse de lo dispuesto en los tres
artículos precedentes los casos en que haya un principio de
prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado
o de su representante, que haga verosímil el hecho
litigioso.
Así un pagaré de más de dos unidades tributarias en que
se ha comprado una cosa que ha de entregarse al deudor, no
hará plena prueba de la deuda porque no certifica la
entrega; pero es un principio de prueba para que por medio
de testigos se supla esta circunstancia.
Exceptúanse también los casos en que haya sido imposible
obtener una prueba escrita, y los demás expresamente
exceptuados en este Código y en los Códigos especiales.