Artículo 1715 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898558.
Texto oficial
Título XXII\
DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES Y DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL
1. Reglas generales
Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones
matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que
celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el
acto de su celebración.
En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el
acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total
de bienes o régimen de participación en los gananciales.
N° 22