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Artículo 1725 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3551 · idParte: 8898568

Texto oficial

2. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1° De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2° De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, Art. 1° que provengan, sea de los bienes sociales, N° 62 sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3° Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa; 4° De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales; 5° De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.