Texto oficial
2. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone:
1° De los salarios y emolumentos de todo
género de empleos y oficios, devengados durante el
matrimonio;
2° De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y
lucros de cualquiera naturaleza, Art. 1° que provengan, sea
de los bienes sociales, N° 62 sea de los bienes propios
de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el
matrimonio;
3° Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al
matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la
sociedad a pagar la correspondiente recompensa;
4° De las cosas fungibles y especies muebles que
cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o
durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a
pagar la correspondiente recompensa.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión
cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en
las capitulaciones matrimoniales;
5° De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges
adquiera durante el matrimonio a
título oneroso.